El Instituto Nacional de Canalizaciones
garantiza la canalización y mantenimiento de las vías navegables en la
República y las que pudieran desarrollarse, especialmente de aquellas que
permitan a buques de gran calado el acceso al canal del río Orinoco.
El ingreso de buques a las vías de
navegación, origina la obligación del pago de una tasa por la utilización
de las obras de canalización, y su alícuota se rige por las normas
siguientes:
• Para el mineral de hierro y derivados
(pellas, hierro esponja y briquetas): Un dólar con tres mil quinientos
once diez milésimas de dólar estadounidense ($1,3511) por tonelada métrica
de carga.
• Para los hidrocarburos: Un mil
novecientos doce diez milésimas de dólares estadounidense ($0.1912) por
cada 0.15899 de metro cúbico (un barril americano de 42 galones).
• Para las maquinarias, acero, materias
primas y productos industriales,: dos dólares con seiscientos quince diez
milésimas de dólar estadounidense ($2,0615) por tonelada métrica.
• Para la carga de productos agrícolas o
pecuarios: Un mil seiscientos veintiocho diez milésimas de dólar
estadounidense ($0,1628) por tonelada métrica.
• Para el aluminio primario: cuatro dólares
estadounidense ($4,0000) por tonelada métrica de carga.
• Para la carga general, no contemplada en
los tipos anteriores: tres mil doscientos treinta y tres diez milésimas de
dólar estadounidense ($0,3233) por tonelada métrica de carga.
• Para el tráfico de buques cisternas
cargadas de agua destinada al uso industrial: dos dólares estadounidense
($2,0000) por tonelada métrica de carga.
• Para el tráfico del conjunto
empujador/gabarras o remolcador/gabarras, gabarras autopropulsadas o
buques de poco calado que transporten bauxita, en el tramo el Jobal-Matanzas,
la cantidad de Ocho mil ochocientos catorce diez milésimas de dólar
estadounidense ($ 0.8814) por tonelada métrica de mineral.
• Los Buques inscritos en el Registro Naval
Venezolano, le será aplicada una rebaja del diez por ciento (10 %) sobre
la tasa prevista en los numerales precedentes.
• A los buques que transporten cargas cuyo
origen y destino este dentro de los puertos del territorio nacional
(cabotaje), se le aplicará una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) de
la tarifa vigente, siempre y cuando el destino de la carga no sea de
exportación. La aplicación de estas exenciones procede de manera
mutuamente excluyente y por lo tanto no son acumulativa.
• Los buques que se dirijan en lastre a
efectuar reparaciones en astilleros nacionales, mayores a mil unidades de
arqueo bruto (1000 AB), pagarán una tasa equivalente a cien unidades
tributarias (100 U.T.). Los buques menores de mil unidades de arqueo bruto
(1000 AB), quedarán exceptuados del pago de la tasa.
No se encuentran sujetos al pago de la tasa
los siguientes buques, siempre y cuando no transporte carga comercial:
• Los Buques de la Fuerza Armada Nacional
• Los buques de guerra de pabellón
extranjero, siempre y cuando exista reciprocidad con la República
Bolivariana de Venezuela.
• Los buques dedicados a misiones
científicas nacionales y de otros países, siempre y cuando exista
reciprocidad con la República Bolivariana de Venezuela.
• Los Buques públicos dedicados al servicio
público.
• Los Buques menores de veinticinco (25)
toneladas de arqueo bruto
El Armador, agente naviero, representante
del armador o el Capitán del buque, deberá cancelar las tasas previstas
por la utilización del canal del río Orinoco, antes del zarpe del buque de
la circunscripción acuática, a menos que exista acuerdo contractuales, que
indiquen otra modalidad.