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Canal Río Orinoco:
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El Instituto Nacional de Canalizaciones garantiza la canalización y mantenimiento de las vías navegables en la República y las que pudieran desarrollarse, especialmente de aquellas que permitan a buques de gran calado el acceso al canal del río Orinoco.

El ingreso de buques a las vías de navegación, origina la obligación del pago de una tasa por la utilización de las obras de canalización, y su alícuota se rige por las normas siguientes:

 

• Para el mineral de hierro y derivados (pellas, hierro esponja y briquetas): Un dólar con tres mil quinientos once diez milésimas de dólar estadounidense ($1,3511) por tonelada métrica de carga.

• Para los hidrocarburos: Un mil novecientos doce diez milésimas de dólares estadounidense ($0.1912) por cada 0.15899 de metro cúbico (un barril americano de 42 galones).

• Para las maquinarias, acero, materias primas y productos industriales,: dos dólares con seiscientos quince diez milésimas de dólar estadounidense ($2,0615) por tonelada métrica.

• Para la carga de productos agrícolas o pecuarios: Un mil seiscientos veintiocho diez milésimas de dólar estadounidense ($0,1628) por tonelada métrica.

• Para el aluminio primario: cuatro dólares estadounidense ($4,0000) por tonelada métrica de carga.

• Para la carga general, no contemplada en los tipos anteriores: tres mil doscientos treinta y tres diez milésimas de dólar estadounidense ($0,3233) por tonelada métrica de carga.

• Para el tráfico de buques cisternas cargadas de agua destinada al uso industrial: dos dólares estadounidense ($2,0000) por tonelada métrica de carga.

• Para el tráfico del conjunto empujador/gabarras o remolcador/gabarras, gabarras autopropulsadas o buques de poco calado que transporten bauxita, en el tramo el Jobal-Matanzas, la cantidad de Ocho mil ochocientos catorce diez milésimas de dólar estadounidense ($ 0.8814) por tonelada métrica de mineral.

• Los Buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, le será aplicada una rebaja del diez por ciento (10 %) sobre la tasa prevista en los numerales precedentes.

• A los buques que transporten cargas cuyo origen y destino este dentro de los puertos del territorio nacional (cabotaje), se le aplicará una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa vigente, siempre y cuando el destino de la carga no sea de exportación. La aplicación de estas exenciones procede de manera mutuamente excluyente y por lo tanto no son acumulativa.

• Los buques que se dirijan en lastre a efectuar reparaciones en astilleros nacionales, mayores a mil unidades de arqueo bruto (1000 AB), pagarán una tasa equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.). Los buques menores de mil unidades de arqueo bruto (1000 AB), quedarán exceptuados del pago de la tasa.

No se encuentran sujetos al pago de la tasa los siguientes buques, siempre y cuando no transporte carga comercial:

 

• Los Buques de la Fuerza Armada Nacional

• Los buques de guerra de pabellón extranjero, siempre y cuando exista reciprocidad con la República Bolivariana de Venezuela.

• Los buques dedicados a misiones científicas nacionales y de otros países, siempre y cuando exista reciprocidad con la República Bolivariana de Venezuela.

• Los Buques públicos dedicados al servicio público.

• Los Buques menores de veinticinco (25) toneladas de arqueo bruto

El Armador, agente naviero, representante del armador o el Capitán del buque, deberá cancelar las tasas previstas por la utilización del canal del río Orinoco, antes del zarpe del buque de la circunscripción acuática, a menos que exista acuerdo contractuales, que indiquen otra modalidad.

 

Instituto Nacional de Canalizaciones
Caracas - Venezuela
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