El Instituto Nacional de Canalizaciones
garantiza la canalización y mantenimiento de las vías navegables en la
República y las que pudieran desarrollarse, especialmente de aquellas que
permitan a buques de gran calado el acceso al lago de Maracaibo.
El ingreso de buques a las vías de
navegación, origina la obligación del pago de una tasa por la utilización
de las obras de canalización, y su alícuota se rige por las normas
siguientes:
• Para los hidrocarburos: un mil
novecientos setenta y dos diez milésimas de dólares estadounidense
($0.1972) por cada 0.15899 de metros cúbicos (un barril americano de 42
galones)
• Para carga general: Tres mil treinta y
nueve diez milésimas de dólares estadounidense ($0.3039) por tonelada
métrica.
• Para las maquinarias, materias primas y
productos industriales destinados a las plantas instaladas en el
Complejo Petroquímico de El Tablazo o procedentes de ellas; un mil
novecientos veintinueve diez milésimas de dólares estadounidense
($0.1929) por tonelada métrica.
• Para la carga de productos agrícolas y
pecuarios un mil novecientos cinco diez milésimas de dólares
estadounidense ($0.1905) por tonelada métrica.
No se encuentran sujetos al pago de la tasa
los siguientes buques, siempre y cuando no transporte carga comercial:
• Los Buques de la Fuerza Armada Nacional
• Los buques de guerra de pabellón
extranjero, siempre y cuando exista reciprocidad con la República
Bolivariana de Venezuela.
• Los buques dedicados a misiones
científicas nacionales y de otros países, siempre y cuando exista
reciprocidad con la República Bolivariana de Venezuela.
• Los Buques públicos dedicados al
servicio público.
• Los Buques menores de veinticinco (25)
toneladas de arqueo bruto
El Armador, agente naviero, representante
del armador o el Capitán del buque, deberá cancelar las tasas previstas
por la utilización del canal del lago Maracaibo, antes del zarpe del buque
de la circunscripción acuática, a menos que exista acuerdo contractuales,
que indiquen otra modalidad.